Trámites a realizar ante el fallecimiento de un ser querido

29/11/2023
  • Fallecimiento en un centro de salud: el Certificado de defunción, lo emite el centro de salud, en el caso de un centro de salud privado, debe el certificado llevar timbre profesional.
  • Fallecimiento en el domicilio: en el caso de que el fallecimiento se produzca en el domicilio, debe contar con un Certificado de defunción emitido por Instituto Técnico Forense (ITF), que es quien se encarga del traslado del cuerpo. En el caso de contar con el servicio fúnebre de una empresa privada, esta es quien emite el Certificado de defunción y quien se encarga del traslado del cuerpo.
  • Cuando el fallecimiento es en el domicilio, se debe además tramitar oficio expedido por la seccional policial actuante.
  • Con los tramites anteriormente ya realizados se puede hacer el trámite para la realización del velorio, entierro o cremación.
  • Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, con sus costos profesionales asociados.
  • Se debe también tramitar el Acta de Declaración de Herederos, con el justificante del abono de la tasa correspondiente. Se sugiere poner en manos de profesionales expertos en herencias y sucesiones, especialmente si se prevén conflictos entre los herederos.
  • Realizar trámites ante BPS u otras cajas de seguridad social para la obtención de pensiones.
  • Realizar trámites ante entidades bancarias, empresas emisoras de tarjetas de crédito, contrataciones de servicios a nombre del fallecido.
  • Realizar trámites ante la empresa aseguradora para el cobro del Seguro de Vida.

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